Secretaría Provincial para la Formación y los Estudios
1.- La Secretaría provincial para la Formación y los Estudios es una institución permanente de la Provincia para animar, promover y coordinar, bajo la dependencia del Ministro provincial y la presidencia del Secretario para la Formación y los Estudios, todo cuanto se refiere a la formación y los estudios en la Provincia, de acuerdo con la Constituciones generales, los Estatutos generales, la Ratio formationis franciscanae y la Ratio studiorum OFM.
2.- La Secretaría provincial para la Formación y los Estudios tiene por finalidad lograr que la formación esté organizada de manera gradual y coherente para todos los hermanos de la Provincia y para todos los candidatos.
3.- La Secretaría provincial para la Formación y los Estudios, posee las siguientes tareas:
- Elaborar la Ratio formationis de la Provincia de acuerdo con la Ratio formationis franciscanae, presentarla al Ministro y Definitorio provinciales para su aprobación y darla a conocer a toda la Provincia;
- Elaborar la Ratio studiorum de la Provincia de acuerdo con la Ratio studiorum OFM, presentarla al Ministro y Definitorio provinciales para su aprobación y darla a conocer a toda la Provincia;
- Colaborar en la elaboración de la Ratio studiorum de la Conferencia para presentarla a la aprobación de la Conferencia de Ministros provinciales;
- Promover, coordinar y articular los esfuerzos formativos de las casas de formación, con medios adecuados e iniciativas oportunas;
- Trabajar conjuntamente con las otras secretarías y comisiones de la Provincia;
- Encargarse de la redacción de informaciones, del intercambio de experiencias formativas y de líneas inspiradoras de la formación franciscanas, en espíritu de servicio y de colaboración con las otras secretarías de la Conferencia y de la Orden y con las otras entidades académicas, científicas, culturales y religiosas, sobre todo con las de la Familia Franciscana.
- Promover a fin de que los formadores, profesores y especialistas se preparen y renueven constantemente;
- Sugerir al Gobierno provincial los hermanos que deberían especializarse en las varias áreas del saber, de acuerdo con las necesidades de la fraternidad provincial y de la Orden y teniendo en cuenta las dotes de cada uno;
- Proponer al Gobierno provincial el nombre de los hermanos aptos para prestar el servicio de formadores y los nombres de los hermanos aptos para integrar las fraternidades formativas, teniendo en cuenta cuanto dicen al respecto las Constituciones generales y la Ratio formationis franciscanae;
- Organizar actividades de formación permanente de los formadores;
- Ofrecer informaciones sobre cursos de perfeccionamiento teológico, pastoral y espiritual.
4.- La Secretaría provincial para la Formación y los Estudios, en la Provincia está compuesta por:
- El Secretario provincial para la Formación y los Estudios;
- El Moderador para la Formación permanente;
- El Animador del cuidado pastoral de las vocaciones;
- Los Equipos de formadores de las distintas etapas de la formación inicial.